Muchos autónomos deciden trabajar desde su casa o acudiendo a las instalaciones de sus clientes, sin necesidad de tener un local físico. Pero llega un momento en el que el volumen de trabajo supera las horas que tiene disponible.
Y es aquí cuando todos se hacen la gran pregunta: ¿Puede un autónomo contratar a un trabajador? ¿Qué obligaciones tendrá a la hora de contratarle? ¿Qué dice la normativa? Es un paso muy importante, porque supone entrar en un nuevo terreno de responsabilidades administrativas, laborales y fiscales, como dar de alta al trabajador en la Seguridad social, gestionar las nóminas…
Por eso, delegar estas gestiones en una asesoría para autónomos online se ha convertido en la opción preferida de los emprendedores modernos. De esta forma, puedes centrarte en hacer crecer tu negocio mientras profesionales expertos aseguran que cumples con toda la normativa vigente, evitándote sanciones y optimizando tus costes laborales.
¿Un autónomo puede contratar a un trabajador por cuenta ajena?
Rotundamente sí, cualquier trabajador autónomo puede contratar a un trabajador siguiendo cualquiera de las fórmulas legales que existen, como:
Contrato indefinido
En el caso de que necesite un empleado que esté a su disposición como apoyo, esta es la mejor opción.
Ahora bien, en el caso de despedir al trabajador, deberá compensarle económicamente por 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si el despido es por una causa objetiva, entonces la compensación sería de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses de salario.
Contrato fijo discontinuo
En el que caso de que la demanda de trabajo sea algo puntual para ciertos momentos del año, como puede ser en el sector turístico o la hostelería, esta es la mejor opción.
Es decir, estas recurriendo a un trabajador por periodos concretos, como pueden ser fechas señaladas como la Semana Santa, Navidad o la campaña de verano.
Contrato temporal
Este tipo de contrato obliga al “jefe” a indicar la duración del mismo, es decir, supongamos que trabajas en el sector de las reformas y necesitas una mano extra. Pues tendrás que especificar la duración del mismo o la causa de contratación, como puede ser por falta de mano de obra o que haya otro empleado de baja y necesites un refuerzo.
Contrato formativo
Los autónomos también pueden recurrir a los contratos formativos, en los que puedes obtener a un trabajador para formarle, por una duración mínima de 6 meses y máximo de 1 año, o si está en alternancia, de 3 a 2 años.
¿Un autónomo puede contratar a un familiar?
Cuando llega el momento de contratar a alguien, no es raro que el autónomo decida incluir a miembros de su familia, como a su cónyuge, hermanos o hijos. Ahora bien, aquí la cosa cambia con respecto a contratar a un empleado ajeno a tu entorno familiar.
Con el fin de evitar fraudes, Hacienda vigila con lupa la contratación de familiares, aunque existe una opción a la que puedes recurrir: el autónomo colaborador. Este se trata de un régimen especial para familiares que trabajan de forma estable en el negocio y conviven con el titular. Al igual que cualquier nuevo autónomo, disfrutan de la bonificación durante sus dos primeros años como autónomo, es decir, los primeros 12 meses pagarán el 50% de la cuota y el 25% durante el segundo año.
Por supuesto, hay que estudiar casa caso por separado.
Soy autónomo, ¿puedo contratar a mi mujer?
Respuesta corta: Sí, pero cómo hemos dicho antes, este tipo de contratos Hacienda los investiga muchísimo para evitar fraudes o contrataciones falsas.
Por ello, se aconseja que cuando se va a contratar a un cónyuge, ya sea esposa o marido, debe darse de alta como autónomo colaborador. ¿Y no se le puede contratar por cuenta ajena? Claro, pero deberás demostrar:
- Que hay un contrato de trabajo real, con horarios y funciones delimitadas.
- El salario es acorde a su categoría profesional y convenido.
- No hay una dependencia económica absoluta.
- El cumplimiento de los requisitos de ajenidad, es decir, que no participa en los beneficios ni en los riesgos del negocio.
¿Puede un autónomo contratar un a un hijo?
La cosa cambia si estamos hablando de un hijo/a, aunque hay establecido un margen muy específico: Los 30 años.
Es decir, supongamos que tu hijo es menor de 30 años, en este caso, puedes contratarle como trabajador por cuenta ajena, por lo que no deberás pagar su cuota de paro. Ahora bien, este no tendrá derecho al paro, pues la ley considera que hay una ajenidad real. ¿Y qué pasa si tiene una discapacidad reconocida? Entonces, podrás contratarlo por cuenta ajena aunque tenga más de 30 años, pero seguirá sin tener derecho a paro.
¿Qué pasa cuando son hijos mayores de 30 años? Pues se dan dos escenarios:
- Si aún convive contigo en el mismo domicilio, entonces deberá darse de alta como autónomo colaborador, con los beneficios que ello supone. Además, podrás deducir su sueldo como gasto de negocio.
- En el caso de que viva en otro domicilio, se le puede contratar como un trabajador externo en el Régimen General.
¿Existe un límite de la cantidad de personas que puede contratar un autónomo?
Todo dependerá según la estimación en la que te encuentres:
- Los autónomos que estén en estimación objetiva, es decir, por módulos, podrán contratar como máximo a 10 empleados.
- Si estás en estimación directa simplificada, entonces, no hay ningún límite.
¿Qué pasos debes seguir para contratar a un trabajador siendo autónomo?
Si ya tienes claro que vas a necesitar contratar a alguien para ayudarte en la empresa, entonces, veamos los pasos que debes seguir:
- Lo primero de todo es solicitar el Código de Cuenta de Cotización (CCC) mediante el modelo TA.6 en la Seguridad Social.
- Si el trabajador no ha trabajado nunca, debes solicitar su número de afiliación. En caso contrario, se presenta el modelo TA.2/S a través del sistema RED de la Seguridad Social.
- Formalizar el contrato por escrito, en el que se detallan las funciones, el horario, salario (según convenio), duración, si hay periodo de prueba….
- Una vez firmado, ambas partes tienen 10 días para comunicar el contrato al SEPE.
¿Qué obligaciones fiscales deberás cumplir al contratar a un trabajador?
Al tener personal a tu cargo, tomas el rol de retenedor, es decir, que una parte del sueldo de tu empleado no se lo darás a él, sino que lo guardas para ingresarlo en las arcas públicas a su nombre.
Estás serán tus obligaciones fiscales:
Retenciones del IRPF
La obligación más importante como “jefe” es que en cada nómina estás obligado a retener un porcentaje de su sueldo en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para ello tendrás que presentar trimestralmente el modelo 111 los meses de abril, julio, octubre y enero, en el que declaras e ingresas el total de las retenciones practicadas a tus trabajadores. Cabe señalar que el porcentaje de la retención varia según el sueldo del trabajador y su situación familiar (estado civil, si tiene hijos…).
Resumen anual de retenciones
El modelo 190 deberás presentarlo al finalizar el año, el cuál es un resumen sobre en el que especificas lo que ha ganado el trabajador y cuánto le has retenido a lo largo del año. Esto debe coincidir con la suma de los cuatro modelos 111 que presentarás cada tres meses.
Certificado de retenciones
Como empleador, tienes la obligación legal de entregar a tu trabajador un certificado de retenciones antes de que empiece la campaña de la Renta. Este documento le servirá para comprobar que los datos que tiene Hacienda son correctos al hacer su borrador.
Deducciones en tu IRPF
Quizás lo único que te alegrará de contratar a un trabajador como autónomo, es que te puedes deducir el sueldo bruto del trabajador así como la Seguridad Social que está a cargo de tu empresa, lo que se traduce en pagar menos IRPF en tus pagos fraccionados del modelo 130.