¿Se puede contratar a un familiar en régimen general?

El tejido empresarial de nuestro país está sostenido, en gran medida, por empresas y negocios de carácter familiar. Cuando el negocio crece es normal buscar un par de manos extra, y solemos pensar en incorporar a un hijo, al cónyuge o a un hermano.

Al fin y al cabo, la confianza es plena, la implicación emocional con el negocio está garantizada y el entendimiento mutuo facilita el día a día. Sin embargo, lo que sobre el papel parece la solución ideal, a nivel legal es un terreno lleno de matices, excepciones y normativas estrictas. La Seguridad Social y la Inspección de Trabajo vigilan con lupa estas contrataciones para evitar fraudes, simulaciones laborales o el aprovechamiento indebido de bonificaciones y prestaciones por desempleo.

Por este motivo, antes de firmar cualquier documento, es vital conocer las reglas del juego. Apoyarse en una gestoría y asesoría contable online se ha convertido en el paso previo indispensable para cualquier empresario que desee integrar a un familiar en su plantilla sin incurrir en infracciones legales ni sorpresas desagradables. A lo largo de este texto, desgranaremos todo el entramado legal que rodea la contratación de familiares, desde los regímenes aplicables hasta las multas por mala praxis.

¿Se puede contratar a un familiar?

La respuesta corta y directa es sí: En España es completamente legal que un empresario, ya sea actuando como autónomo o a través de una sociedad mercantil (persona jurídica), contrate a sus familiares. No existe ninguna prohibición explícita que te impida dar trabajo a tu círculo más íntimo.

Sin embargo, el problema no reside en la posibilidad de contratarlos, sino en cómo se les contrata y bajo qué régimen de la Seguridad Social deben cotizar. La legislación laboral española parte de una premisa defensiva: asume que, entre familiares muy cercanos, la relación que existe no es puramente laboral, sino de colaboración, ayuda mutua o sustento económico familiar.

¿A quién considera familiar la ley laboral?

La ley pone el foco de atención en los familiares de hasta segundo grado, ya sea por consanguinidad (vínculos de sangre), afinidad (vínculos políticos) o adopción.

Este grupo incluye a:

  • Cónyuges.
  • Descendientes directos (hijos) y ascendientes directos (padres).
  • Familiares de segundo grado: abuelos, nietos, hermanos, suegros y cuñados.

A partir del tercer grado que engloba a tíos, sobrinos, bisabuelos, bisnietos) y cuarto grado (primos hermanos, la Seguridad Social relaja sus restricciones, considerando que el vínculo familiar ya no es lo suficientemente estrecho como para sospechar de una simulación laboral.

El factor determinante: la convivencia y la dependencia económica

El concepto que actúa como juez a la hora de determinar cómo debes contratar a tu familiar es la “convivencia”.

Si el familiar que vas a incorporar al negocio vive bajo tu mismo techo y comparte la economía doméstica, la ley presume automáticamente que el trabajo que realiza es una mera colaboración familiar para sacar adelante el negocio, no un trabajo asalariado tradicional.

Por el contrario, si tu hijo, tu hermano o tu padre viven en su propio domicilio, tienen su propia unidad familiar y son económicamente independientes de ti, la situación cambia radicalmente. Al no existir convivencia, es mucho más sencillo demostrar que la relación que os une en el ámbito de la empresa es estrictamente profesional.

¿Se puede hacer contrato de trabajo a un familiar?

¿Se puede contratar a un familiar en régimen general?

El Régimen General de la Seguridad Social es el sistema estándar en el que cotizan todos los trabajadores asalariados que trabajan por cuenta ajena.

Como hemos mencionado anteriormente, si un familiar directo (hasta segundo grado) convive contigo, la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 12, establece una presunción iuris tantum de que no existe relación laboral.

Por lo tanto, por defecto, la administración te obliga a darle de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) bajo la figura específica del “autónomo colaborador”. Pero, al tratarse de una presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario), sí es posible contratar a un familiar directo en el Régimen General, siempre y cuando logres desvirtuar esa presunción inicial y demuestres que es un empleado más de tu empresa.

Requisitos para acceder al régimen general

Para que la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo acepten que un familiar directo cotice en el Régimen General como trabajador asalariado, se deben cumplir y poder demostrar de forma fehaciente los siguientes requisitos:

Puesto de trabajo real y efectivo

El familiar debe desempeñar funciones concretas, medibles y necesarias para la empresa. Su puesto debe estar integrado en el organigrama, y debe estar sujeto a las órdenes, directrices y horarios que marque el empresario (ajenidad y dependencia). No puede ser una figura fantasma o alguien que solo acude esporádicamente.

Salario acorde al mercado y al convenio

El familiar debe cobrar una nómina real. Este salario debe ser transferido a su cuenta bancaria de forma mensual y debe ajustarse escrupulosamente a lo que dicta el Convenio Colectivo del sector para su categoría profesional. Pagarle por debajo del convenio, o pagarle sumas desorbitadas para inflar gastos, será considerado un fraude.

Sobre la convivencia

Como norma general, se debe acreditar mediante un certificado de empadronamiento y otros medios que el trabajador no convive con el empresario contratante y que no depende económicamente de él.

Excepciones a la regla de la convivencia

Toda norma tiene sus excepciones. La ley es consciente de que hay situaciones especiales que requieren flexibilidad para fomentar el empleo.

Por ello, te permite contratar en el Régimen General a familiares de primer grado (hijos) aunque vivan contigo en los siguientes casos:

Contratar a hijos menores de 30 años

Desde 2018, la ley incluye una excepción expresa que permite a los autónomos contratar por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, independientemente de si conviven o no con ellos.

Esto facilita enormemente la inserción laboral juvenil en los negocios de sus padres. Eso sí, existe una penalización: cuando finalice su contrato, estos hijos no tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo (paro) si convivían con el padre/madre.

Contratar a hijos mayores de 30 años con discapacidad

Si el hijo o hija tiene especiales dificultades para su inserción laboral, la edad deja de ser un impedimento. Se puede contratar en Régimen General si presenta una discapacidad intelectual, parálisis cerebral o enfermedad mental igual o superior al 33%; o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% (o al 33% si es su primer alta en la Seguridad Social).

¿Qué contrato se le puede hacer a un familiar?

Si el familiar al que vas a contratar cumple con todos los requisitos que hemos mencionado en el punto anterior, entonces es el momento de elegir el tipo de contrato:

Contrato de formación para un familiar

Dentro de la baraja de opciones, el contrato de formación en alternancia destaca como una de las herramientas más atractivas para contratar a familiares jóvenes. Este contrato está pensado para compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos.

Tiene un coste salarial y de cotización muy reducido, y suele estar bonificado, lo que supone un alivio financiero enorme para empresarios o autónomos que están arrancando su actividad y quieren incorporar a sus hijos o sobrinos jóvenes al proyecto. Sin embargo, exige que el trabajador esté cursando una formación oficial (FP, certificados de profesionalidad, etc.) directamente relacionada con el puesto que va a ocupar en la empresa.

Contratación según la personalidad jurídica del empleador

Las reglas para formalizar estos contratos varían drásticamente dependiendo de si el negocio es propiedad de una persona física o de una sociedad mercantil.

Si el contratante es un autónomo

En este caso, el autónomo es el empleador directo. Si quiere contratar a su cónyuge, padres o hijos mayores de 30 años con los que convive, la vía del Régimen General está cerrada. Deberá darles de alta obligatoriamente como autónomos colaboradores.

El autónomo titular asume el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, pero el familiar no firma un contrato laboral estándar, sino que se da de alta en Hacienda y en el RETA como familiar colaborador. Si contrata a hijos menores de 30 años, sobrinos, tíos o primos (o hijos mayores emancipados), aplicará el Régimen General y firmará un contrato laboral común.

Si contrata como miembro de una sociedad (persona jurídica)

Aquí la cosa se complica, ya que el empleador legal es la empresa (la S.L. o la S.A.), no el familiar directamente. La Seguridad Social analiza qué grado de poder tiene el familiar/socio dentro de esa empresa.

Socios con control efectivo de la sociedad

Se considera que tienes el control efectivo de la empresa y, por tanto, actúas como el “dueño”, si cumples alguna de estas condiciones: posees al menos el 33% del capital social; posees el 25% y eres el administrador; o si tú y tus familiares directos convivientes sumáis más del 50% de las participaciones.

Si estás en este grupo, la sociedad no puede contratar a tus familiares directos convivientes (cónyuge, hijos mayores de 30 años que vivan contigo) en el Régimen General. Deberán darse de alta en el Régimen de Autónomos (RETA). Por ejemplo, si tienes el 60% de tu S.L. y vives con tu hijo de 35 años, y le quieres dar trabajo, él tendrá que darse de alta como autónomo societario o colaborador. No puedes hacerle un contrato estándar por cuenta ajena.

Socios sin control efectivo de la sociedad

Si tu participación en la empresa es minoritaria (por ejemplo, posees solo un 15% de las acciones y no convives con otros socios mayoritarios), la ley no te considera el “jefe supremo”. En este caso privilegiado, la empresa puede contratar a tus hijos, a tu cónyuge o a tus padres de la misma manera que contrataría a cualquier desconocido de la calle, en el Régimen General y con derecho pleno a todas las prestaciones, incluido el paro.

¿Cómo se puede contratar a un familiar?

¿Qué pasos debes seguir para contratar a un familiar?

Si ya has confirmado que puedes realizar un contrato por cuenta ajena (Régimen General), el procedimiento burocrático es exactamente el mismo que con cualquier otro trabajador:

  1. Inscripción como empresario: Si es tu primera vez contratando, debes solicitar a la Seguridad Social la asignación de un Código de Cuenta de Cotización (CCC).
  2. Afiliación y Alta en la Seguridad Social: A través del sistema RED, debes cursar el alta del familiar de forma previa, o el mismo día, al inicio de su actividad laboral. Si es su primer trabajo, la Seguridad Social le generará un Número de Afiliación (NAF).
  3. Comunicación al SEPE: Tienes un plazo máximo de 10 días hábiles desde el inicio del contrato para enviar una copia de este al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de la plataforma online Contrat@.
  4. Generación de nóminas: Mes a mes, deberás confeccionar su nómina, retener el IRPF correspondiente y pagar los seguros sociales a través del sistema de liquidación directa.

¿Qué pasa si no cumples con la normativa al contratar a un familiar?

La contratación de familiares ha sido históricamente un foco de fraude en España, ya que algunas familias daban de alta a parientes en sus empresas durante unos meses, sin que estos fueran a trabajar realmente, con el único objetivo de que acumularan el tiempo cotizado necesario para poder cobrar el paro, una pensión, o bajas por maternidad.

Por ello, la Inspección de Trabajo persigue implacablemente lo que denomina “simulación de relación laboral” o “contrataciones ficticias”. Si un inspector se persona en tu negocio y descubre que el familiar contratado en el Régimen General no sabe hacer su trabajo, no tiene un horario, no hay rastro de transferencias bancarias de su nómina, o simplemente no aparece por el centro de trabajo, las consecuencias serán fulminantes.

Obligación de regularizar la situación y recargos

El primer golpe será la anulación del contrato laboral. La Seguridad Social procederá a borrar todo el tiempo que ese familiar supuestamente haya cotizado en el Régimen General.

Si se demuestra que, en realidad, debería haber estado de alta como Autónomo Colaborador por existir convivencia y dependencia, la administración exigirá el pago retroactivo de todas las cuotas de autónomo (RETA) no abonadas durante ese tiempo, aplicando además un recargo de demora que puede llegar al 20%.

Sanciones económicas severas

La Inspección de Trabajo califica la simulación de una relación laboral para obtener prestaciones o defraudar a la Seguridad Social como una infracción muy grave. Esto se traduce en sanciones económicas directas para la empresa que pueden ser extraordinariamente cuantiosas, superando en muchos casos los 6.000 euros de multa, dependiendo de la gravedad del engaño y del tiempo que se haya mantenido la farsa.

Pérdida de bonificaciones o incentivos

El sistema laboral ofrece reducciones en los seguros sociales para incentivar ciertas contrataciones (como el contrato de formación en alternancia, o la contratación de personas con discapacidad). Si la relación laboral se declara ficticia, la empresa perderá de forma automática el derecho a disfrutar de estas bonificaciones.

Pero la sanción no acaba ahí: la administración exigirá la devolución íntegra de todo el dinero que te hayas ahorrado mes a mes gracias a esas bonificaciones, sumándole los correspondientes intereses legales.

Reintegro de prestaciones cobradas indebidamente

Si el familiar contratado de forma fraudulenta ha utilizado ese tiempo cotizado en tu empresa para acceder posteriormente a la prestación por desempleo (el paro), o a un subsidio, el Servicio Público de Empleo exigirá al trabajador la devolución inmediata de cada euro que haya cobrado del Estado de manera ilícita.

Además, tanto la empresa como el falso trabajador pueden quedar inhabilitados para acceder a subvenciones o ayudas públicas durante un largo periodo de tiempo.

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