
Nunca es grato recibir una notificación por parte de la Agencia Tributaria (Hacienda), y menos cuando se trata de una comprobación limitada.
Es uno de los procedimientos más comunes por parte de la AEAT para revisar los datos declarados en impuestos, como el IVA, el IRPF o el Impuesto de Sociedades, verificando que coinciden con la información que ellos poseen. Sin embargo, al contrario que una inspección, el proceso está centrado en corroborar hechos concretos.
Es un proceso que, de no colaborar, puede traducirse en un cuantiosas sanciones, y por ello es mejor dejarlo todo en manos de una gestoría y asesoría online, que realice todo el proceso y presente toda la documentación que la AEAT pueda necesitar, además de presentar el requerimiento frente a la comprobación limitada si fuera necesario.
¿Tienes muchas dudas sobre este procedimiento? Permítenos despejártelas a lo largo de este artículo.
¿Qué es una comprobación limitada de Hacienda?
Se trata de un procedimiento por el que la AEAT comprobará actos, hechos, elementos, actividades, explotaciones y todas las circunstancias que sean determinantes ante una obligación tributaria.
Es decir, que es un proceso por el que verifica que los datos que hayas introducido en un modelo tributario (IVA, IRPF…) son correctos.

¿Cuál es la diferencia entre una comprobación e inspección de Hacienda?
No, no es lo mismo una comprobación limitada que una inspección por parte de Hacienda. Hay una gran diferencia:
Comprobación limitada:
- Solo pueden revisar los datos que hayas declarados y los que ellos tengan en su base de datos.
- Se realiza en las oficinas de Hacienda (puedes enviar la documentación por Internet o hacerlo personalmente).
- Los técnicos no Hacienda no podrán revisar los libros contables ni acceder a tu empresa.
- La realizan técnicos de la gestión tributaria.
Inspección de Hacienda:
- Revisarán todo lo relacionado con tu negocio, es decir, la actividad económica real.
- Los inspectores podrás realizan la inspección en tu oficina, tras obtener la correspondiente autorización.
- Podrán revisar toda la contabilidad, así como cualquier documento relacionado con el negocio.
- Los responsables de hacerla son Inspectores de Hacienda.
¿Qué es lo que hace Hacienda en un procedimiento de comprobación limitada?
Sus actuaciones están recogidas en el artículo 136.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, que establece que podrán examinar:

- Datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados.
- Antecedentes y datos en poder de la AEAT que pongan de manifiesto la realización de hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria.
- Registros y documentos según la normativa tributaria, así como cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial.
- Contabilidad, para verificar que constan los mismos movimientos que a ellos se les ha informado.
- Operaciones que constan en la contabilidad, para comprobar que son veraces.
- Requerimientos a terceros, para que aporten información y documentación justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la información que poseen.
¿Qué documentos puede solicitar Hacienda en un procedimiento de comprobación limitada?
Como ya hemos dicho, al contrario que en una inspección, la Agencia Tributaria solo podrá limitarse a los siguientes documentos:
- Los que contengan datos suministrados por el contribuyente en su declaración.
- Comprobantes que justifiquen las operaciones que estén relacionados con el impuesto presentado.
- Recurrir a antecedentes existentes, es decir, a declaraciones posteriores para detectar errores.
- Facturas recibidas y las emitidas (siempre relacionadas con el impuesto).
- Solicitar toda la información que consideren necesaria sobre el proceso.
¿Qué es lo que no pueden exigir para una comprobación limitada?
En este caso, no tienen la potestad ni el derecho para reclamar esta información:
- La contabilidad mercantil.
- Documentos o facturas contenidas en los libros contables.
- No podrán registrar la contabilidad para verificar la información cuando el contribuyente presente una documentación contable adicional.
- Solicitar a terceros información sobre movimientos financieros o bancarios.
¿Por qué se inicia este procedimiento?
Según recoge el artículo 163 del Real Decreto 1065/2007 del 27 de julio, una comprobación limitada podrá llevarse a cabo en los siguientes casos:
- Cuando haya errores en el contenido, o discrepancias, entre los datos declarados o justificados de un Impuesto.
- Cuando haya que realizar alguna comprobación de la que no tengan constancia o que, en el caso de que la persona esté obligada a declarar, no lo haya hecho.
- Cuando, según antecedentes, haya una obligación de declarar un hecho imponible o impuesto, pero la persona no lo declare.
Si se da uno de estos casos, entonces, el proceso de comprobación limitada se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, procediendo a notificar a los obligados tributarios mediante comunicación en la que debe expresarse la naturaleza y el alcance de estas, además de indicar sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
¿Qué es lo que debes hacer ante esta situación?
En la misma notificación se indicará el lugar, día y hora en el que deberás acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria. En algunos casos no es necesario hacerlo, y solo pedirán la documentación necesaria que podrás enviar por email.
Dicha notificación, al mismo tiempo, debe indicar que cuenta con un plazo de 10 días (desde el día siguiente a recibir la notificación) para alegar lo que convenga en su derecho. De no hacerlo, se entenderá dicho derecho como nulo y se seguirá con el proceso.
¿Cómo se puede dar por terminado un procedimiento de comprobación limitada?
Existen tres casos en los que puede cerrarse:

Caducidad
Tal y como recoge el artículo 104 de la Ley General Tributaria, en el caso de que haya pasado el plazo de 6 meses y no se haya emitido una resolución definitiva, se considerará finalizado por caducidad.
Ahora bien, esto no quiere decir que “te hayas librado”, ya que la AEAT puede dar inicio al mismo mientras se mantenga el plazo de preinscripción que es de 4 años.
Resolución expresa
Este caso es cuando la AEAT no encuentra ninguna falla ni ningún error que pueda dar por comprobados los hechos por los que solicitaron la comprobación.
En el caso de presentar una resolución, esta debe contener:
- La obligación tributaria por la que fuiste objeto de la comprobación.
- Las actuaciones que se realizaron durante el procedimiento.
- Exposición de la relación de los hechos que generaron el procedimiento de comprobación limitada.
- Indicar todos los fundamentos legales que originen la resolución.
- La declaración expresa que indica que no es necesario una regulación según los datos obtenidos.
¿Cuánto tiempo tienes para presentar un recurso?
Una vez emitida la resolución, dispones de un plazo de un mes para actuar. Puedes interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o, si lo prefieres, presentar una reclamación económico-administrativa. Ambos son trámites independientes: el recurso de reposición es voluntario, pero si decides no presentarlo, puedes acudir directamente a la vía de reclamación administrativa en el mismo plazo de un mes.
Inicio de procedimiento de inspección
En el caso de que se inicie un procedimiento de inspección, se da por terminada la comprobación limitada.