
Muchos son los que deciden emprender cuando no pueden encontrar un trabajo que se ajuste a sus necesidades o porque tienen una idea de negocio que creen que podría funcionar. Pero, por desgracia, cuando uno se encuentra desempleado, no tiene el capital suficiente para iniciar el negocio.
No obstante, existe una herramienta ofrecida por el SEPE para facilitar el salto al emprendimiento: Capitalizar el paro, es decir, cobrar la prestación por desempleo en un pago único. Una medida ideal para aquellos que necesitan fondos para iniciar su negocio.
A lo largo de este artículo explicaremos todo lo que necesitas saber sobre la capitalización del paro: Desde los requisitos, el proceso para solicitar esta ayuda, como calcular el monto que te corresponde y por qué deberías contratar los servicios de una asesoría contable online para gestionar todo lo posible esta ayuda y tus futuras responsabilidades fiscales.
¿Qué es capitalizar el paro?
Exactamente, ¿qué es la capitalización del paro? Es una modalidad que permite a las personas que se encuentre en situación legal de desempleo, con derecho a la prestación contributiva, a solicitar el abono del valor de su prestación restante en un pago único.
Es decir, que una persona que previamente haya cotizado a la Seguridad Social, y por ejemplo le corresponda 1 año de paro, tiene derecho a solicitar todo el pago de golpe. Eso sí, esta opción solo está disponible para aquellos que deseen iniciar una actividad profesional por cuenta propia (ser autónomo) o la aportación al capital social de una cooperativa o sociedad laboral.
Dichos fondos no se pueden usar para nada personal, solo para la inversión inicial del nuevo negocio o cubrir el coste de las cuotas de la Seguridad Social del nuevo negocio.

¿Cuáles son los requisitos para capitalizar el paro?
Antes de entrar en materia, ¿quiénes pueden solicitar la capitalización de su prestación por desempleo? Pues bien, todas aquellas personas que estén cobrando, siempre y cuando:
- No estén dados de alta en la Seguridad Social.
- No hayan solicitado la capitalización del paro en los últimos 4 años.
- No estar recibiendo otra prestación o ayuda.
- Hayan cobrado ya tres cuotas y estén pendientes de recibir, como mínimo, tres mensuales pendientes.
- En el momento de la solicitud no puede haberse iniciado la actividad económica para la que se solicita.
- Acreditar el proyecto empresarial.
Por otra parte, un detalle importante, es que aquellas personas que se encuentren en un proceso judicial o administrativo por causa de despido de su anterior empresa no podrán solicitarlo.
¿Cuándo puedes acogerte a esta modalidad?
Si cumples con los requisitos anteriores, debe quedar claro que solicitar la capitalización del paro solo será posible:
- Para incorporarse a cooperativas o sociedades laborales que ya estén constituidas, incluso si has mantenido previamente una relación laboral con ellas.
- Desarrollar una actividad como autónomo, saldo que sea un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).
- Fundar una nueva sociedad, usando el importe recibido como capital social para crear la nueva entidad mercantil.
¿En qué modalidades se puede capitalizar el pago?
A la hora de capitalizar el desempleo, tienes tres opciones entre las que elegir:
Pago único
La más común es la de recibir todo lo que te quede de prestación en un pago único, recibiendo un solo abono para cubrir los gastos iniciales, como la constitución de la sociedad o la adquisición del equipo.
Pagar las cuotas de autónomo
La otra opción es que, en lugar de recibir el dinero para la inversión inicial, el SEPE utilice tu prestación para cubrir las cuotas de autónomo a la Seguridad Social.
Pago mixto
Se te dará una parte del dinero para cubrir la inversión inicial, mientras que el resto irá destinado a cubrir las cuotas de autónomo.
¿Cómo calcular la capitalización del paro?
Seguro que te estás preguntando cuánto dinero podrías recibir en el caso de acogerte a esta modalidad, ¿verdad? Pues bien, vamos a verlo:
¿Qué debes tener en cuenta al calcular la capitalización del paro?
Debes saber que la cuantía que puedes capitalizar se basa en el importe neto de tu prestación restante, determinándose con los siguientes puntos:
Base reguladora
La cantidad inicial de tu paro se calcula sobre la media de las bases de cotización de tus últimos 180 días trabajados. Esta base es la referencia para todo el cálculo.
Porcentaje variable del paro
Esta prestación contributiva no se cobra al 100% de la misma base reguladora todo el tiempo, sino que con el paso del tiempo se produce una reducción que afectará a la cuantía total que puedes capitalizar:
- Los primeros 6 meses (180 días) se cobra el 70% de la base reguladora diaria.
- A partir del séptimo mes, la cuantía se reduce al 60% de la base reguladora diaria.
Días de paro pendientes
Solo puedes capitalizar por los días que te queden por consumir.
¿Cuál es la fórmula que debes emplear?
En realidad, sacar el cálculo es bastante sencillo. Solo debes aplicar la siguiente fórmula:
Total a Capitalizar=((Base Reguladora Diaria×70%)×Días restantes en los primeros 6 meses)+((Base Reguladora Diaria×60%)×Días restantes a partir del 7º mes)
Vamos a verlo con un ejemplo para que te quede más claro. Supongamos que te quedan 10 meses de paro (300 días) y que tu prestación neta diaria es de 35€.
Entonces, el cálculo se haría de la siguiente manera:
- Primeros 6 meses: 180 días x 35€ = 6.300 euros
- Meses restantes: 120 días x 30 = 3.600 euros
En total tendrías derecho a percibir 9.900 euros para cubrir los gastos del inicio de tu nuevo negocio en un pago único. No obstante, para estar seguros, en lugar de hacerlo en casa, puedes acudir a tu oficina SEPE más cercana y para que te indiquen cuánto te queda.
¿La capitalización del paro está exenta del IRPF?
Es una excelente pregunta y la respuesta es sí. El 100% de las cantidades recibidas cuando capitalizar la prestación por desempleo están exentos del IRPF, siempre y cuando mantengas la actividad durante cinco años.
¿Cómo solicitar la capitalización del paro?
Si ya tienes todo claro y quieres iniciar el proceso, vamos a explicarte todos los trámites que debes realizar.

Documentación necesaria para capitalizar el paro
Lo primero es cumplimentar todos estos documentos:
- Rellenar el impreso de pago único, el cuál puedes encontrar en el siguiente enlace.
- Fotocopia de tu DNI o pasaporte.
Aparte necesitas presentar lo que se conoce como memoria explicativa del proyecto, que incluye:
- La inversión del proyecto a desarrollar (no podrás incluir el IVA, pues no es subvencionable).
- Presupuestos que te hayan realizado.
- Facturas proforma (si las hubiera).
Posteriormente, también debes presentar toda la documentación que acredite que estás dado de alta como autónomo.
¿Dónde debes presentar la documentación?
Toda esta documentación podrás presentarla:
- A través de la sede electrónica del SEPE.
- Presencialmente en la oficina a la que acudas a recibir la prestación.
- En una oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
Todo este proceso no tienes porque realizarlo tú, ya que una asesoría/gestoría podría prepararte toda la documentación y gestionar todo el proceso, entre otras cosas, el alta como autónomo.
¿Cuánto tardaré en recibirla?
Una duda que seguro que te recorre la mente. Pues bien, una vez que has presentado toda la documentación y solicitado esta prestación, el SEPE tiene 15 días de plazo para ofrecer una resolución.
En el caso de que la respuesta sea favorable, el importe de la capitalización del paro se abonará el día 10 del mes siguiente tras recibir la notificación. Es decir, que si por ejemplo te lo notifican el 11 de octubre, no la recibirás hasta el 10 de noviembre.
¿Tendré derecho a las bonificaciones cuando me dé de alta como autónomo?
Esta es una excelente pregunta, a la que estaremos encantados de responderte.
Desde hace algunos años, los nuevos autónomos pueden acogerse a una pequeña bonificación, que dura dos años. Durante ese tiempo, la cuota mensual que deben abonar es reducida, es decir, no pagas la totalidad desde el principio, sino una pequeña parte.
Una pequeña ayuda que te permite hacer frente a este gasto, mientras tu negocio arranca. En cuánto a la pregunta, la respuesta es sí, puedes acogerte a esta bonificación. Si no sabes como hacerlo, deja que sea un asesor quién se haga cargo todo para solicitarla en el momento de darte de alta.
Los pros y contras de acogerte a esta modalidad para iniciar un nuevo negocio
Seguro que estas muy emocionado al saber que podrás disponer de tu prestación por desempleo para iniciar un nuevo negocio, pero antes, permítenos hablarte de los pros y contras de hacerlo:

Ventajas de capitalizar el paro
Las ventajas están más que claras:
- Obtienes financiación para emprender tu negocio.
- Te facilita la entrada en el mercado laboral por cuenta propia.
- Puedes integrarte como socio en una cooperativa o sociedad laboral.
- Reducción de la carga inicial de gastos fijos, como las cuotas de autónomo.
- Podrás acogerte a la bonificación para nuevos autónomos y pagar una cuota inferior al inicio.
Inconvenientes de capitalizar el paro
Por supuesto, capitalizar el paro también tiene sus desventajas:
- Si el negocio fracasa, no podrás recuperar la prestación mensual, pues se habrá invertido en el negocio.
- Debes mantener la actividad como autónomo, o socio trabajador, durante 5 años. Si cierras o abandonas, deberás devolver el dinero.
- Deberás justificarlo todo con facturas y pagos documentados, por lo que deberías llevar la contabilidad de tu negocio.
¿Qué tan importantes son las facturas?
Cuando eres autónomo, las facturas son muy importantes, y debes mantenerlas durante todo el tiempo que estés dado de alta para justificar cualquier actividad o gasto que hayas realizado.
Cuando hayas presentado la solicitud, tendrás un mes para presentar:
- El documento de alta en la Seguridad Social como autónomo.
- Facturas que justifiquen la inversión ya realizada, como los gastos en materiales, el alquiler del local….
Y no es solo que tengas que presentar las facturas, sino que debes asegurarte de que:
- Las fechas de las facturas tienen que ser posteriores a la fecha en la que se presentó la solicitud de capitalización del SEPE. Es decir, si hiciste compras antes, no te las cubrirás.
- Las compras y gastos deben ser acordes con el plan de inversiones presentado.
- Todos los pagos deben ser realizados en una entidad bancaria, a ser posible, mediante transferencia o pago con tarjeta para acreditar su veracidad.
Y recuerda, todas las facturas y documentos presentados no deben incluir el importe con IVA, pues este no se cubre con la inversión.

