
Toda empresa debe enfrentarse una vez al año a uno de los gastos más importantes de su negocio: el Impuesto de Sociedades.
Una cita que llega cada año, y es una obligación que ninguna puede saltar. Ahora bien, hay una parte que muy pocas organizaciones conocen, o no saben aplicarla como es debido: la imputación de los gastos deducibles. Es decir, aquellas facturas que se pueden reducir de la base imponible, traduciéndose en pagar menos dinero.
Claro que la normativa fiscal es compleja y está sujeta a constantes cambios y requisitos de justificación. Por eso, como vuestra gestoría de sociedades online de confianza hemos preparado este artículo, para explicaros cuáles son aquellos gastos que podéis deduciros y cuáles quedan exentos, de una forma clara y sencilla.
Los requisitos para que un gasto sea deducible en el Impuesto de Sociedades
Antes de ver que gastos son deducibles y cuáles no, es importante que te quede claro todos los requisitos que debe reunir para sea considerado deducible. Para ello, hay que cumplir con 4 condiciones:

Registro en el libro contable de la empresa
Es fundamental que todos los gastos estén bien reflejados en la contabilidad de la empresa, es decir, en los libros contables que tiene que llevar el departamento o la asesoría con la que tengas contratada el servicio.
Para que este pueda ser deducido, tiene que aparecer tanto en el libro diario como en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio correspondiente. De lo contrario, no podrás deducírtelo.
Justificación documental
Como con cualquier gasto que haya tenido la empresa, debes poseer un documento que acredite el gasto, y esta es la factura completa, que debe incluir:
- Datos fiscales tanto del emisor como el receptor.
- Número de factura.
- Fecha de emisión de la factura.
- Concepto detallado del servicio prestado o el producto adquirido.
- Desglose de la base imponible e IVA.
Correlación con los ingresos
Debe existir una relación entre el gasto y la obtención de ingresos, y este es el punto dónde más empresas fallan. Es decir, que el gasto debe tener un propósito profesional, como puede ser las dietas por un viaje de negocio o la estancia en un hotel.
Imputación temporal
Los gastos deben deducirse en el periodo impositivo en el que se devengan, sin importan cuándo se pague.
¿Qué gastos son deducibles en el Impuesto de Sociedades?
Los gastos deducibles del Impuesto se Sociedades están recogidos en el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades, en los que encontramos:

Gastos financieros
Estos son los que están relacionados con las operaciones financieras que ha realizado la sociedad, como puede ser las comisiones que debe pagar por una cuenta bancaria o si ha tenido que fraccionar un pago.
Suministros
Las personas físicas que formen parte de la sociedad tendrán que contratar algunos suministros que serán esenciales para poder realizar su labor, como son los servicios básicos de luz, agua o gas.
Cuotas
Si la entidad está pagando alguna cuota por formar parte de alguna entidad, como la cámara de comercio, una asociación empresarial o una corporación, puede deducirse las cuotas abonados a lo largo del año fiscal.
Gastos laborales
Este grupo engloba todos los gastos que están relacionados con los empleados, es decir, las cuotas a la Seguridad Social, las primas o indemnización.
Insolvencia de deudor
¿Algún cliente ha dejado alguna deuda que nunca podréis cobrar porque se ha declarado insolvente? Pues ese caso, podéis desgravaros la pérdida correspondiente.
Tributos deducibles
Algunos impuestos son deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando tengan relación con la actividad. Por ejemplo, El IBI que pagáis anualmente por el local o la tasa de basuras.
Gastos para formar al personal
Si has pagado con el objetivo de formar a tus empleados, entonces, dicho gasto te lo puedes deducir.
Actividades de investigación
Esta solo se aplica a empresas que cuentan con un departamento de I+D, es decir, que investiguen, desarrollen o creen innovación tecnológica.
Conservación del medio ambiente
En el caso de haber invertido para poder contribuir al cuidado y la conservación del medio ambiente, podrás deducir del Impuesto de Sociedades dichos pagos.
Contratación de nuevos empleos
Este gasto se lo conoce como creación de empleo, y es una deducción que puedes conseguir de hasta 3.000 euros por contratar a tu primer trabajador. Si se trata de una persona con discapacidad, la deducción puede ser de 9.000 a 12.000 euros.
¿Qué gastos no son deducibles en el Impuesto de Sociedades?
El mismo artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades también específica aquellos gastos que no son deducibles, como:

- Las retribuciones por fondos propios.
- Loas gastos derivados de la contabilización del Impuesto de Sociedades.
- Las multas y sanciones, ya sean penales o administrativas.
- Dinero perdido en el juego.
- Los donativos.
- Las liberalidades.
- Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
- Servicios prestados por personas que estén en paraísos fiscales.
- Gastos por deudas con entidades del grupo empresarial.
- Gastos por una extinción de una relación laboral, mercantil o administrativa.
- Deudas tributarias relacionadas con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
¿Es diferente según la Comunidad Autónoma?
El Impuesto sobre Sociedades es de carácter estatal, es decir, que lo es deducible y qué no está marcado por lo que hemos mencionado anteriormente.
Ahora bien, esto es un poco diferente en el País Vasco y Navarra, ya que son regímenes forales que cuentan con su propio concierto económico, estableciendo sus propias normas sobre el Impuesto de Sociedades.
Es cierto que las deducciones son muy parecidos a las del resto de España, sin embargo, los límites de algunas deducciones, como pueden ser las de I+D y los incentivos para la inversión pueden variar. Por esta razón, es tan importante que dejes toda la parte fiscal de tu negocio en manos de una asesoría-gestoría, para que analice todos tus gastos, según la CCAA en la que te encuentres, y presente adecuadamente el presupuesto y te evite problemas con la AEAT en el futuro.