Autónomos exentos de IVA: ¿Cuándo entra en vigor?

Durante los últimos meses probablemente hayas leído que los autónomos que facturen menos de 85.000 euros dejarán de pagar el IVA. La noticia suena especialmente atractiva: facturas más sencillas, menos declaraciones trimestrales y mucho menos dinero que reservar cada tres meses para ingresarlo en Hacienda.

Sin embargo, la realidad no es tan sencilla. En España ya existen actividades profesionales exentas del impuesto, pero el llamado régimen de franquicia del IVA para pequeños negocios todavía no se ha implantado a nivel nacional. Por tanto, facturar menos de 85.000 euros no te autoriza actualmente a eliminar el impuesto de tus facturas.

La confusión se debe a que se están mezclando dos situaciones diferentes: los autónomos exentos de IVA por la naturaleza de los servicios que prestan y quienes podrían acogerse en el futuro a un régimen especial por no superar un determinado volumen de negocio.

Antes de cambiar tu facturación o dejar de presentar algún modelo, es fundamental comprobar cuál es tu caso. El apoyo de una asesoría online para autónomos puede ayudarte a conocer tus obligaciones actuales y a valorar si el futuro régimen te interesará cuando se conozcan sus condiciones definitivas.

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¿Es cierto que los autónomos estarán exentos del IVA en España?

Existe una normativa europea que permite aplicar un régimen especial de franquicia del IVA a pequeñas empresas y profesionales. Gracias a él, un negocio que no supere el límite establecido por cada país puede vender sus productos o prestar sus servicios sin repercutir el impuesto a sus clientes.

En la práctica, esto significa que el autónomo no añade IVA a sus facturas ni tiene que ingresar posteriormente ese importe en Hacienda. Como contrapartida, tampoco puede recuperar el impuesto que paga al adquirir productos o contratar servicios para su actividad.

Ahora bien, la Directiva europea no ha convertido automáticamente en autónomos exentos de IVA a todos los profesionales españoles que facturen menos de 85.000 euros, ya que esta permite que cada Estado miembro decida si aplica una franquicia nacional y cuál será su límite, sin superar los 85.000 euros anuales. Por tanto, esa cifra representa el máximo que podría fijar España, pero no es un umbral que se aplique automáticamente ni una cantidad definitiva aprobada por la legislación española. La participación en este régimen también sería voluntaria para el pequeño negocio.

De hecho, España no ha incorporado a su normativa un régimen nacional que permita dejar de aplicar el IVA por facturar menos de esa cantidad. De hecho, la propia Agencia Tributaria continúa indicando que el régimen de franquicia existe en otros Estados miembros, pero no en la normativa española.

Por este motivo, los autónomos sujetos al régimen general deben continuar:

  • Incluyendo el IVA que corresponda en sus facturas.
  • Registrando las facturas emitidas y recibidas.
  • Presentando el modelo 303 cuando estén obligados.
  • Ingresando la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado deducible.
  • Cumpliendo el resto de las obligaciones informativas que les correspondan.

Reducir o eliminar el IVA de una factura sin tener derecho a ello no es una forma de acogerse anticipadamente al futuro sistema. Es un error de facturación que puede obligarte a regularizar las cantidades no ingresadas.

¿Qué autónomos están exentos del IVA actualmente?

Cuando nos preguntamos qué autónomos están exentos del IVA, debemos fijarnos primero en la actividad realizada y no en cuánto factura el profesional. La Ley del IVA contempla una serie de operaciones exentas. Esto quiere decir que el servicio se encuentra dentro del impuesto, pero la norma establece que no debe repercutirse al cliente cuando se cumplen determinadas condiciones.

No basta, por tanto, con pertenecer a una profesión concreta. La exención puede aplicarse únicamente a determinados servicios, mientras que otros trabajos realizados por el mismo autónomo sí pueden llevar IVA.

Profesionales médicos y sanitarios

Los servicios de asistencia prestados a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios están exentos cuando tienen como finalidad el diagnóstico, la prevención o el tratamiento de enfermedades.

Aquí pueden entrar, entre otros, los servicios prestados por médicos, odontólogos y otros profesionales sanitarios reconocidos, siempre que la asistencia cumpla la finalidad sanitaria exigida.

La exención no se extiende automáticamente a cualquier servicio que pueda ofrecer un profesional sanitario.

Por ejemplo, determinados trabajos de asesoramiento, elaboración de informes no relacionados con el diagnóstico o tratamiento, servicios puramente estéticos o actividades formativas pueden tener una tributación diferente. Es necesario analizar qué servicio se está facturando y con qué finalidad.

Enseñanza y clases particulares

También existen actividades educativas exentas, como la enseñanza prestada por centros públicos o privados autorizados y determinadas clases particulares impartidas por personas físicas.

En el caso de un profesor autónomo, la exención puede aplicarse cuando enseña materias incluidas en los planes de estudio del sistema educativo. Sin embargo, no todos los cursos, talleres o servicios formativos quedan automáticamente libres de IVA.

Por ejemplo, debe revisarse la tributación de formaciones recreativas, cursos sobre materias no integradas en planes oficiales, venta de materiales o servicios en los que la enseñanza sea solo una parte secundaria de la actividad.

Escritores, artistas y colaboradores literarios

Determinados servicios profesionales prestados por escritores, artistas plásticos y colaboradores literarios o gráficos pueden estar exentos cuando su contraprestación consiste en derechos de autor.

Esto no significa que todo trabajo creativo se facture sin IVA. El diseño de una campaña publicitaria, la creación de una identidad corporativa o la prestación de servicios de marketing, por ejemplo, pueden estar sujetos al impuesto, aunque quien los realice también desarrolle una actividad artística.

Hay que diferenciar la cesión de derechos y los trabajos expresamente incluidos en la exención de los servicios comerciales ordinarios.

Actividades de asistencia social, culturales y deportivas

La normativa también contempla exenciones relacionadas con la asistencia social, determinados servicios culturales y la práctica del deporte.

No obstante, en muchos de estos casos la exención depende tanto de la actividad como de quién presta el servicio. Puede exigirse que se trate de una entidad pública, una entidad privada de carácter social o una organización que reúna determinados requisitos.

Por tanto, un entrenador personal, un monitor deportivo o un profesional que organiza actividades culturales no debería asumir que está exento únicamente por trabajar en uno de estos sectores.

Operaciones financieras, de seguros e inmobiliarias

También hay operaciones exentas relacionadas con los seguros, determinados servicios financieros y algunas operaciones inmobiliarias.

Uno de los ejemplos más conocidos es el alquiler de una vivienda destinada exclusivamente a residencia. Por el contrario, el alquiler de un local comercial suele estar sujeto al IVA, al igual que determinados servicios adicionales vinculados a alojamientos turísticos.

Como ocurre en los demás casos, la operación concreta y las condiciones en las que se presta son las que determinan si debe aplicarse la exención.

Un mismo autónomo puede realizar actividades con y sin IVA

La exención no siempre afecta a toda la actividad del profesional.

Imagina que un autónomo imparte clases particulares sobre una materia incluida en un plan de estudios y, al mismo tiempo, vende libros propios o presta servicios de consultoría a empresas. Algunas de sus facturas podrían estar exentas, mientras que otras tendrían que incluir IVA.

Esto obliga a separar correctamente los ingresos, analizar los gastos relacionados con cada actividad y, en algunos casos, aplicar la regla de prorrata para determinar qué parte del IVA soportado puede deducirse.

¿Qué es el futuro régimen de franquicia del IVA?

Su objetivo es reducir las obligaciones administrativas de los pequeños negocios. Los autónomos que pudieran acogerse emitirían sus facturas sin IVA, tendrían una gestión más sencilla y dejarían de ingresar periódicamente un impuesto que, en realidad, cobran a sus clientes para entregarlo posteriormente a Hacienda.

La Directiva europea permite a los Estados miembros establecer un límite nacional máximo de 85.000 euros. También autoriza a fijar límites diferentes para distintos sectores cuando se utilicen criterios objetivos.

Además, existe un régimen para pequeños negocios que operan en otros países de la Unión Europea. Para beneficiarse de la franquicia en otro Estado miembro deben respetarse tanto el límite establecido por ese país como un volumen de negocio anual conjunto en la Unión que no supere los 100.000 euros.

¿Qué autónomos están exentos de IVA?

Esto explica la diferencia entre las dos cantidades que suelen aparecer en las noticias:

  • Los 85.000 euros son el límite máximo que un país puede elegir para su régimen nacional.
  • Los 100.000 euros son el límite de facturación en el conjunto de la Unión para acceder al sistema transfronterizo.

España todavía debe desarrollar las condiciones de acceso, las posibles incompatibilidades, la forma de comunicar la opción y las consecuencias de superar el límite. Por eso no puede afirmarse todavía que cualquier autónomo que facture menos de 85.000 euros vaya a quedar exento.

¿Cuándo entrará en vigor la exención de IVA para los autónomos que facturen menos de 85.000 euros?

Esta es la pregunta más repetida sobre el llamado IVA para autónomos de 85.000 euros. La respuesta es que no existe una fecha oficial para la implantación de una franquicia nacional en España.

La Directiva europea debía transponerse antes del 31 de diciembre de 2024 para que sus reglas fueran aplicables desde el 1 de enero de 2025. España no completó el proceso dentro de ese plazo.

La Comisión Europea envió un requerimiento formal en enero de 2025 y un dictamen motivado en julio de ese mismo año. Al continuar pendiente la transposición, el 10 de marzo de 2026 decidió llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solicitar la imposición de sanciones económicas.

Aquí conviene introducir un matiz importante: España ha defendido que no está obligada a crear una franquicia nacional porque la aplicación doméstica del sistema es opcional para los Estados miembros. La Comisión Europea reconoce esa posibilidad, pero señala que España sí debe aprobar las disposiciones necesarias para que los pequeños negocios establecidos aquí puedan solicitar la franquicia en otros países de la Unión Europea.

Posteriormente, el 26 de marzo de 2026, el Congreso aprobó una proposición no de ley que instaba al Gobierno a aplicar la Directiva y permitir la exención para quienes facturasen menos de 85.000 euros anuales.

No obstante, una proposición de ley expresa una posición política, pero no modifica por sí sola la Ley del IVA. Para que la medida pueda aplicarse, debe aprobarse una norma con las condiciones del régimen y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

La Agencia Tributaria también ha previsto que la futura transposición requerirá nuevos mecanismos, como el modelo censal 041 y el modelo informativo 350, especialmente para gestionar la aplicación de franquicias en otros Estados miembros. Sin embargo, esa preparación técnica tampoco equivale a que la exención nacional ya esté vigente.

Por tanto, ante la pregunta de cuándo entra en vigor la exención para los autónomos, la única respuesta es que todavía no hay una fecha confirmada. No debe darse por hecho que comenzó en enero de 2026 ni que se aplicará automáticamente durante este ejercicio.

¿Cómo afectaría la franquicia de IVA a los autónomos?

Las consecuencias dependerán del texto que finalmente apruebe España. No obstante, el funcionamiento general previsto por la normativa europea permite anticipar algunos cambios importantes.

Las facturas se emitirían sin IVA

El principal efecto sería dejar de repercutir el impuesto en las operaciones acogidas al régimen.

En lugar de desglosar una base imponible y la cuota correspondiente, la factura tendría que indicar que la operación se encuentra cubierta por el régimen de franquicia. La redacción exacta y el resto de los requisitos dependerían de la norma española.

Esto podría resultar interesante para quienes trabajan principalmente con particulares. Un consumidor final no puede deducirse el IVA, por lo que el profesional podría reducir el precio total o mantenerlo y aumentar su margen.

Se simplificarían las obligaciones periódicas

Una de las finalidades del régimen es reducir los costes administrativos de los pequeños negocios. La normativa europea contempla una facturación y unas obligaciones de registro más sencillas para quienes se acojan a él.

En una futura franquicia nacional podría desaparecer la obligación de liquidar periódicamente el IVA mediante el modelo 303 para las operaciones incluidas. Sin embargo, habrá que esperar a la ley española para conocer qué declaraciones o comunicaciones se mantendrían.

Además, un autónomo que utilice franquicias en otros países de la Unión tendría obligaciones informativas específicas, aunque no tuviera que presentar una declaración ordinaria del impuesto en cada territorio.

No podrías deducirte el IVA de tus gastos

Esta sería la principal desventaja, ya que al no cobrar IVA a tus clientes, tampoco podrías recuperar el impuesto soportado en las compras relacionadas con la actividad acogida al régimen. La propia Agencia Tributaria explica que las franquicias existentes en otros Estados miembros funcionan como una exención sin derecho a deducir las cuotas soportadas.

Esto puede tener poco impacto para un profesional que trabaja desde casa y apenas tiene gastos. En cambio, puede resultar muy perjudicial para quien compra mercancía, alquila un local, adquiere maquinaria o contrata numerosos servicios externos.

Por ejemplo, si realizas una inversión importante y pagas 3.000 euros de IVA, dentro del régimen general podrías deducir esa cuota si se cumplen los requisitos. En un régimen de franquicia, ese impuesto se convertiría en un coste más para tu negocio.

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No tendría las mismas ventajas para clientes particulares y empresas

Los autónomos que trabajan con consumidores finales podrían resultar especialmente beneficiados, ya que sus clientes valoran el precio total y no pueden recuperar el IVA.

La situación cambia cuando los clientes son otras empresas o profesionales. Para ellos, el IVA suele ser neutro cuando pueden deducírselo, de modo que recibir una factura sin impuesto no supone necesariamente un ahorro.

Por eso, el tipo de clientela será uno de los factores que habrá que valorar antes de acogerse.

El IRPF y la cuota de autónomos seguirían existiendo

El régimen afectaría al IVA, no al resto de las obligaciones.

Un autónomo acogido a la franquicia seguiría teniendo que declarar sus rendimientos en el IRPF, practicar retenciones cuando correspondan, presentar sus pagos fraccionados y cotizar a la Seguridad Social.

No pagar IVA no significa dejar de pagar impuestos ni quedar liberado de todas las declaraciones trimestrales.

Superar el límite tendría consecuencias

La Directiva prevé reglas para cuando un negocio rebasa el umbral establecido. Con carácter general, permite mantener temporalmente la franquicia si el exceso no supera el 10 %, aunque los Estados pueden establecer otras opciones dentro de los límites europeos. También pueden decidir que la exención deje de aplicarse desde el mismo momento en que se supera el umbral.

La norma española deberá determinar qué regla utiliza y desde qué operación habría que comenzar a repercutir el impuesto.

Este punto será especialmente importante. Si un autónomo está cerca del límite, tendrá que controlar su facturación durante todo el año para evitar emitir facturas incorrectas o descubrir demasiado tarde que ha perdido el derecho a la franquicia.

¿A todos los autónomos les interesaría dejar de aplicar el IVA?

No necesariamente. Aunque reducir la burocracia suena bien, la decisión debe analizarse teniendo en cuenta los gastos y el tipo de clientes.

El régimen podría resultar favorable cuando:

  • Trabajas principalmente con particulares.
  • Tienes pocos gastos sujetos a IVA.
  • No necesitas realizar inversiones importantes.
  • Tu facturación se encuentra claramente por debajo del límite.
  • El ahorro administrativo compensa la pérdida de las deducciones.

En cambio, permanecer en el régimen general podría ser más conveniente cuando:

  • Tus clientes son principalmente empresas que pueden deducirse el IVA.
  • Compras productos o materiales con frecuencia.
  • Pagas un alquiler sujeto al impuesto.
  • Estás realizando inversiones en equipos, vehículos o maquinaria.
  • Tu facturación está cerca del umbral y existe riesgo de superarlo.

Antes de optar por la franquicia habría que comparar el IVA que dejas de cobrar con el que ya no podrás deducirte. Lo relevante no será únicamente emitir facturas más económicas, sino conocer el efecto final sobre la rentabilidad del negocio.

¿Cuándo entra en vigor que los autónomos estén exentos de IVA?

¿Qué deben hacer ahora los autónomos ante el posible cambio?

Por el momento, nada debe cambiar en la facturación de quienes tributan dentro del régimen general.

Hasta que no se apruebe una norma española y se publique en el BOE, debes continuar aplicando el tipo de IVA correspondiente, registrando las operaciones y presentando los modelos a los que estés obligado.

Tampoco conviene tomar decisiones basándose en titulares que aseguran que la medida ya está en vigor o que comenzará en una fecha concreta. El límite definitivo, los sectores incluidos, la forma de acogerse y las reglas para abandonar el régimen todavía pueden variar.

Cuando se publique la regulación, será necesario estudiar cada negocio por separado. En Gestión Asesora podremos analizar tu facturación, tus gastos y el perfil de tus clientes para comprobar si acogerte a la franquicia supondría un ahorro real o si te interesa continuar en el sistema general.

Hasta entonces, la recomendación es sencilla: mantén tus obligaciones actuales y no dejes de añadir IVA a tus facturas únicamente porque tus ingresos anuales sean inferiores a 85.000 euros.

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