Guía imprescindible sobre IRPF autónomos

El pago de los impuestos es algo que trae verdaderos quebraderos de cabeza a los autónomos. En la mayoría de casos, los autónomos tienen que practicar retención de IRPF en las facturas como forma de pago de este impuesto.

En este post te explicamos las retenciones del 15% del IRPF en las facturas de los autónomos en 2024, que son del 7% en el caso de los nuevos autónomos y los dedicados al arte y la cultura. Además, te contamos quiénes están obligados a retener, cómo funciona la deducción aplicable a los nuevos profesionales, y cuáles son las retenciones a practicar por autónomos en módulos o dedicados a la agricultura y ganadería. Y también te vamos a proporcionar una serie de consejos prácticos a tener en cuenta si incluyes retenciones en tus facturas. Cómodos

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¿Qué es el IRPF?

El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es uno de los tributos más importantes de España, grava la renta que los ciudadanos han obtenido durante todo un año.

Se incluyen:

  • Los rendimientos derivados del trabajo o actividad económica.
  • Las pérdidas y ganancias patrimoniales.
  • Y otras imputaciones de renta, sin importar el lugar donde se hayan generado.

Es un impuesto que deben pagar al Estado todas aquellas personas que son residentes en España, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares.

¿Cómo se paga el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)?

calcular base reguladora nòmina

Debes saber que están obligados al pago del IRPF:

  • Aquellas personas que tengan su residencia habitual en territorio español.
  • Y aquellas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero en los casos establecidos en la normativa.

Para pagar el IRPF se debe realizar la Declaración de la Renta. Los autónomos, también tienen que hacer las presentaciones del impuesto a través de sus declaraciones trimestrales o practicando retenciones en sus facturas, para luego ajustar con la propia declaración, que ellos también deben presentar.

La declaración de la renta se presenta de forma anual y el plazo va desde el mes de abril al mes de junio. Y las declaraciones trimestrales se presentan durante los meses de enero, abril, julio y octubre, siendo los plazos los siguientes:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del siguiente ejercicio.

¿Quién debe practicar retenciones del IRPF y tipo a aplicar?

Hay que destacar que una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones en sus facturas. En particular, son aquellos que están dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Los profesionales autónomos sí deben, como norma general.

Solo hay dos casos en los que los autónomos no deben incluir retenciones en las facturas:

  • Cuando los clientes son particulares.
  • Si son operaciones intracomunitarias.

Los profesionales autónomos son aquellos dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.

¿Cuál es la retención del IRPF que los autónomos se aplican en las facturas?

El tipo de retención del IRPF o porcentaje a aplicar en las facturas en 2024 es, con carácter general, el 15%. En cualquier caso, el tipo de retención a practicar, o no, viene definido por el alta en Hacienda (modelo 036 o modelo 037).

Existen algunas situaciones en las que este porcentaje aplicable es diferente:

  • Nuevos autónomos. Durante los tres primeros años de actividad es posible aplicar el 7% de retención en las facturas. Esta reducción tiene el objetivo de ayudar en los primeros años, reduciendo el importe a restar en cada factura.
  • Actividades específicas. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica un tipo especial del 2%.
  • Engorde porcino y avicultura. En las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura se aplica el 1%.

Retenciones del IRPF para nuevos profesionales autónomos

Para nuevos autónomos dados de alta en el IAE en epígrafes correspondientes a actividades profesionales, tanto en el año en que se dan de alta como en los dos siguientes, la retención reducida a practicar en el IRPF es del 7%.

Esto se puede aplicar siempre que en el año anterior no hayan realizado actividades profesionales. Transcurridos los dos años y pico a los que se tenga derecho a la retención reducida, la retención será del 15%. Es requisito necesario no haber estado de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores para poder tener derecho a esta retención reducida. Se pretende ayudar a iniciar la actividad y emprender a los nuevos autónomos.

Retenciones IRPF de autónomos del arte y la cultura

Los autónomos dados de alta en el IAE en actividades relacionadas con el arte y la cultura se benefician desde el 26 de enero de 2023 de una retención reducida del 7%.

En concreto, esta retención es aplicable a:

  • Autónomos dados de alta en las siguientes agrupaciones de la sección segunda del IAE correspondiente a actividades profesionales: 85 (Profesionales relacionados con el espectáculo), 86 (Profesiones liberales, artísticas y literarias), que incluye actividades como pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores, restauradores de obras de arte, escritores, guionistas y 89, otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales.
  • Autónomos dados de alta en las siguientes agrupaciones de la sección tercera del IAE correspondiente a actividades artísticas: 01 (cine, teatro y circo), 02 (baile), 03 (música) y 05 (espectáculos taurinos).
  • Autónomos cuyos servicios, en caso de ser realizados por cuenta ajena, se incluirían en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias. Siempre y cuando estén por debajo de los siguientes límites: volumen de Rendimientos Íntegros en el ejercicio inferior a 15.000 euros, y además represente más del 75% de la suma de ingresos totales obtenidos por la suma de los ingresos como autónomo y como trabajador contratado.

¿Cómo se hace el cálculo del IRPF de los autónomos?

La forma de aplicar la retención del IRPF en las facturas es fácil. El porcentaje que se tiene que descontar, en función de lo visto en el apartado anterior, se aplicará sobre la base imponible. Esto quiere decir que se calculará el porcentaje sobre el importe total antes de aplicar el resto de impuestos. Y la cuantía resultante de aplicar el porcentaje a la base imponible nunca se suma, sino que se resta.

Presentación de modelo 130 IRPF autónomos

modelo 130 irpf autonomos

Si eres profesional autónomo dado de alta en la sección segunda del IAE, solo deberás presentar el modelo 130 en el caso de que más del 30% de tu facturación sea sin retenciones, bien por ser a clientes particulares o a clientes con forma jurídica pero ubicados en otros países.

En ese caso, independientemente de cuál sea tu volumen de ingresos, se te retendrá un 20%, un porcentaje que es el resultado de los ingresos menos los gastos deducibles.

Si te corresponde, debes presentar el modelo 130 en cada trimestre. Así, cuando llegue la Declaración de la Renta podrás justificar si has pagado más o menos de lo que te corresponde con respecto a tus ingresos reales durante todo el año. Te saldrá “a devolver” o “a pagar”.

Con el modelo 130 estás adelantando pagos a Hacienda. Cuando te das de alta como autónomo y realizas tus declaraciones trimestrales, le estás adelantando la cuota fija del 20% a Hacienda con relación al impuesto de la Renta. Así, cuando te toque hacer tu declaración anual del IRPF (cuyo periodo se inicia en abril y finaliza en junio) se restará la cantidad que se te ha retenido y en el caso de que tengas saldo a favor se te devolverá.

Ejemplo de cómo se aplicaría la retención en una factura

Si se vende un producto o servicio por importe de 2.000 euros, ésa será la base imponible sobre la que se aplicará el porcentaje de IRPF. Si el porcentaje a aplicar es el tipo general, el importe de retención a descontar será de 300 euros. Sobre la misma base se aplica el IVA, entre otros impuestos. Si en este tributo se aplica el 21%, el importe a sumar será de 420 euros.

Por tanto, la cuantía total de la factura se calculará siguiendo la siguiente fórmula: Base imponible-IRPF+IVA= Importe a cobrar

En este ejemplo, la cantidad sería: 2.000 – 300 + 420= 2120 euros.

La retención IRPF en las facturas de los autónomos sólo es obligatoria en algunos casos, como hemos visto. Por eso, es importante identificar si te encuentras en uno de ellos y saber cómo hacer correctamente una factura con retención.

Consejos sobre la retención del IRPF de los profesionales autónomos

Si eres profesional autónomo obligado a practicar retenciones del IRPF en tus facturas, no olvides estos consejos prácticos:

  • Las facturas a clientes particulares no llevan retención, ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones.
  • Debes incluirlas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales), y a sociedades y personas jurídicas.
  • Recuerda que, como profesional autónomo, si más del 70% de tus facturas llevan retenciones estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
  • Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda.
  • Siempre es recomendable que, una vez que termina el año, pidas los certificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades ingresadas y declaradas por ellos son correctas y coinciden con las que tú vas a declarar.

Algunas empresas clientes que contratan con freelance o profesionales autónomos se ocupan directamente de preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones correspondientes. Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo, pero es importante que sepas que la obligación de facturar y llevar un libro de ingresos y gastos es tuya. Por eso, pide siempre copia de esas facturas.