
Cuando una persona se queda sin empleo y accede a una ayuda por desempleo, es habitual que surjan dudas sobre cómo afectará esa situación a su futura jubilación. Una de las preguntas más frecuentes es si el tiempo que se pasa cobrando el paro cuenta como período cotizado. Para responder correctamente, es esencial distinguir entre dos tipos de ayudas: la prestación contributiva por desempleo y los subsidios por desempleo.
La prestación contributiva, que es lo que comúnmente llamamos “el paro”, sí cotiza para la jubilación, ya que se trata de un derecho generado a partir de las cotizaciones previas del trabajador. En cambio, no todos los subsidios tienen este efecto, aunque algunos cuentan con protección a través de un mecanismo llamado integración de lagunas.
Además, muchas personas se preguntan si el tiempo en paro aparece reflejado en la vida laboral. La respuesta es sí, siempre que se trate de una ayuda que cotiza. En este post te explicamos con detalle cómo afecta cada tipo de prestación a tu pensión, qué periodos cuentan realmente y qué derechos conservas durante tu tiempo en desempleo.
Puedes contar con nuestro servicio de Gestoría Laboral todas las dudas que tengas sobre si se cotiza estando en el paro. Atendemos todas tus necesidades de forma directa y efectiva.
¿Se cotiza estando en paro? Lo que debes saber sobre tu jubilación
Estar en situación de desempleo no significa automáticamente dejar de cotizar a la Seguridad Social. De hecho, sí se puede seguir cotizando, pero todo depende del tipo de situación en la que te encuentres. Existen cuatro formas principales de estar en paro:

- Percibiendo una prestación contributiva por desempleo.
- Cobrando un subsidio por desempleo.
- Estando inscrito como demandante de empleo sin percibir ninguna ayuda.
- Estando en desempleo sin estar inscrito ni cobrando nada.
No todas estas situaciones cotizan para la jubilación, lo que puede afectar directamente a tu futura pensión. Recordemos que, para acceder a una jubilación contributiva, es necesario haber cotizado al menos 15 años, y que 2 de ellos deben estar dentro de los últimos 15 años antes de jubilarse.
Si estás cobrando la prestación contributiva por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se encarga de seguir ingresando tus cotizaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), lo que significa que ese tiempo computa como cotizado para tu jubilación. Además, este periodo aparece reflejado en tu vida laboral.
Por el contrario, no todos los subsidios cotizan, y mucho menos lo hacen las situaciones en las que no se está registrado como demandante de empleo. En los casos en los que no haya cotización activa, puede intervenir el mecanismo de integración de lagunas, que protege ciertos vacíos de cotización, aunque con limitaciones.
En resumen, si puedes cotizar estando en paro, pero todo depende de la modalidad en la que te encuentres.
¿El paro aparece en la vida laboral?
Sí, el paro puede aparecer en la vida laboral, pero solo cuando se trata de la prestación contributiva por desempleo.
Cuando estás cobrando el paro contributivo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sigue ingresando las cotizaciones a la Seguridad Social, lo que significa que ese periodo cuenta como tiempo cotizado y queda reflejado en tu informe de vida laboral. En ese documento verás el tramo correspondiente como si hubieras estado trabajando, con las bases de cotización que correspondan según tu situación anterior al desempleo.
En cambio, si estás percibiendo un subsidio por desempleo, no siempre aparecerá en tu vida laboral, ya que la mayoría de los subsidios no cotizan para la jubilación (aunque hay excepciones, como el subsidio para mayores de 52 años).
Si no cobras ningún tipo de ayuda y solo estás inscrito como demandante de empleo o ni siquiera eso, ese periodo no aparece en la vida laboral porque no se está cotizando.
Por tanto:
- Prestación contributiva: Sí, aparece en la vida laboral.
- Subsidios: Generalmente, no aparecen, salvo algunas excepciones.
- Sin cotización ni inscripción: No aparece.
¿Quién paga la cotización en caso de desempleo?
Cuando el desempleo cotiza (prestación contributiva, subsidio para mayores de 52 años o subsidios para trabajadores fijos discontinuos menores de 52 años si se cumplen los requisitos) el encargado de cotizar es el SEPE. Este organismo ingresa las cotizaciones por la contingencia de jubilación a la Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo asume así lo correspondiente a la aportación empresarial.
Prestación contributiva por desempleo (el “paro”)
- El SEPE sigue cotizando por jubilación (y en algunos casos, también por otras contingencias).
- El beneficiario no paga nada directamente.
- El SEPE asume la parte empresarial de la cotización.
Subsidio para mayores de 52 años
- Es el único subsidio asistencial que incluye cotización para la jubilación.
- El SEPE cotiza a la base mínima vigente para jubilación.
Subsidio para trabajadores fijos discontinuos menores de 52 años
Si cumplen ciertos requisitos, también pueden beneficiarse de cotización por jubilación.
¿Cuánto cotiza el paro para la jubilación?
Durante una situación de desempleo, es posible seguir cotizando para la jubilación, pero la forma en que se calcula esa cotización varía según el tipo de ayuda que se esté percibiendo. Esta cotización se mantiene automáticamente mientras dure la prestación o subsidio, independientemente de que más adelante se decida suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. A continuación, se detallan las principales situaciones:

Prestación contributiva por desempleo
- Base de cotización: Coincide con la base reguladora que se usó para calcular la cuantía del paro (no con el importe que se cobra mes a mes).
- Porcentaje aplicado: Se cotiza un 23,60% sobre esa base reguladora.
- Importante: Aunque se cobre solo el 70% o 60% de la base reguladora durante el paro, la cotización para la jubilación se calcula como si se estuviera cobrando el 100%.
Fiscalidad de la Prestación por Pago Único (Capitalización del Paro)
La Prestación por Pago Único (también llamada capitalización del paro) es una modalidad que permite a los desempleados que desean iniciar una actividad como autónomos, socios de una cooperativa o de una sociedad laboral, cobrar de forma anticipada el importe pendiente de la prestación contributiva por desempleo.
Cuando decides capitalizar el paro, lo que estás haciendo es anticipar ese derecho a cobrar del paro que has generado a través de tus cotizaciones por desempleo previas. En vez de cobrarlo mes a mes, pides cobrarlo en un único pago (o en pagos fraccionados) para destinarlo a iniciar una actividad profesional.
La capitalización del paro tiene un tratamiento fiscal específico. A grandes rasgos:
Exención en IRPF:
- Está exenta del IRPF (no tributa como rendimiento del trabajo) si se cumplen estos requisitos:
- Destinar el importe al inicio de una actividad económica como trabajador autónomo, o a la aportación como socio a una cooperativa o sociedad laboral.
- Mantener la actividad al menos durante 5 años.
Si se incumplen estos requisitos (por ejemplo, si cesas la actividad antes de ese plazo sin causa justificada), la exención se pierde y debes declarar la parte cobrada como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta del ejercicio en que se haya incumplido.
Deducción parcial (si no se cumple el requisito de los 5 años):
Aunque no se cumpla el requisito de exención total, la ley permite aplicar una reducción del 30% sobre el importe cobrado en un solo pago si se considera un rendimiento del trabajo irregular generado en más de dos años.
Un asesor fiscal es fundamental para ayudarte a cumplir los requisitos y evitar tributar por ella indebidamente. Con nuestro servicio de asesoría fiscal online te ayudaremos a:
- Documentar bien la inversión del capital recibido.
- Conocer si tu actividad se considera iniciada correctamente según Hacienda.
- Tener claras las consecuencias fiscales si dejas la actividad antes de tiempo.
¿El subsidio por desempleo cotiza para la jubilación?
Depende del tipo de subsidio. No todos los subsidios por desempleo cotizan para la jubilación, a diferencia de la prestación contributiva, que siempre lo hace. A continuación, te explico los casos más relevantes:

Subsidio para mayores de 52 años:
- Es el único subsidio asistencial que cotiza para la jubilación.
- Se cotiza sobre una base del 125% de la base mínima de cotización establecida por ley.
- El SEPE se encarga de ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social mientras dure este subsidio.
Este periodo sí cuenta para alcanzar el mínimo exigido para acceder a la pensión contributiva.
Subsidios para trabajadores fijos discontinuos menores de 52 años
- Base de cotización: Equivale al mínimo de cotización legal establecido cada año.
- Aunque sí cotiza, la base es inferior a la del subsidio para mayores de 52 años, por lo que su impacto en la futura pensión será también menor.
Ayudas o subsidios que no cotizan
- Subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares
- Subsidio con cargas familiares
- Subsidio por agotamiento del paro contributivo
- Ayuda familiar y RAI (Renta Activa de Inserción)
- Subsidio extraordinario por desempleo (SED)
Estos subsidios no generan cotización para la jubilación. Es decir, el tiempo que se pase cobrando estas ayudas no cuenta como cotizado, aunque pueden constar en tu historial como perceptores de prestaciones.
¿Qué es la integración de lagunas y cómo compensa los periodos sin cotización?
En los casos en los que no se cotiza, existe un mecanismo llamado “integración de lagunas” que puede proteger ciertos períodos sin cotización al calcular la pensión, pero solo si se tienen cotizaciones anteriores suficientes y dentro del régimen general. No sustituye la cotización real, y tiene límites.
Al calcular la pensión de jubilación, una vez que se confirma que se cumplen los requisitos para acceder a ella, se tienen en cuenta las bases de cotización mensuales correspondientes a los últimos 25 años (300 meses) anteriores al mes previo a la jubilación. Este periodo de referencia es válido hasta el año 2025 inclusive.
Pero ¿qué ocurre si en ese tiempo hay meses en los que no se ha cotizado? En esos casos, entra en juego un mecanismo llamado integración de lagunas, que permite “rellenar” esos huecos para no perjudicar de forma tan drástica el cálculo de la pensión.
¿Cómo funciona?
- Primeros 48 meses sin cotización: Se integran con el 100% de la base mínima de cotización vigente en cada uno de esos meses.
- Resto de meses sin cotización (tras esos primeros 48): Se integran con el 50% de la base mínima.
Este sistema solo se aplica dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Por ejemplo, los autónomos no cuentan con este mecanismo; en su caso, solo se permite integrar hasta seis meses tras cada cese de actividad, y en condiciones más restrictivas.
¿Qué periodos pueden beneficiarse de esta integración?
- Meses en los que no se trabajó ni se cotizó.
- Periodos en los que se percibió un subsidio por desempleo que no cotizaba.
- Situaciones en las que no se recibió ningún tipo de ayuda, pero se mantuvo la inactividad.